Condiciones generales
1 Ámbito de aplicación
1.01
Estas Condiciones Generales se aplican a todas las ofertas, contratos, entregas y otros servicios, incluidos los servicios de consultoría, en las transacciones comerciales con no consumidores en el sentido del artículo 310 (1) BGB (Código Civil alemán) y pasan a formar parte del contrato. También se aplicarán a todas las relaciones comerciales futuras, aunque no se hayan acordado explícitamente como tales.
1.02
Por la presente, prohibimos explícitamente cualquier condición general propuesta por el comprador que se desvíe de las presentes o las complemente. No se aplicarán aunque el comprador haya basado su pedido u otra declaración en ellas.
2 Ofertas, pedidos y su conclusión
2.01
Los presupuestos incluidos en nuestra documentación de ventas y folletos y disponibles en Internet son siempre no vinculantes, es decir, sólo deben entenderse como una solicitud para presentar un presupuesto. Nuestras ofertas tampoco son vinculantes a menos que se designen como vinculantes por escrito. Las ofertas que no incluyan un plazo de aceptación también constituyen únicamente solicitudes de oferta.
2.02
Sólo se considerará celebrado un contrato cuando confirmemos por escrito la aceptación o entreguemos la mercancía solicitada al recibir un pedido o un encargo. Si se presentan ofertas detalladas y limitadas en el tiempo, la oferta sólo podrá aceptarse dentro del plazo.
2.03
Toda la documentación técnica seguirá siendo propiedad intelectual nuestra. Podrán utilizarse para el mantenimiento y el funcionamiento si han sido etiquetadas a tal efecto por nosotros.
2.04
Las medidas, pesos, datos técnicos, ilustraciones, dibujos y otros documentos que formen parte de nuestras ofertas no vinculantes seguirán siendo de nuestra propiedad y sólo tendrán carácter indicativo. Sólo podrán convertirse en el contenido vinculante de cualquier contrato si son confirmados explícitamente por nosotros por escrito. Quedan expresamente reservadas las modificaciones del diseño y los cambios prescritos por la ley. Los datos que figuran en folletos y/o instrucciones de uso no son vinculantes, es decir, no se consideran características garantizadas ni garantías. La persona que realiza el pedido es responsable de comprobar por sí misma la idoneidad y utilidad de nuestra mercancía.
2.05
La persona que realiza el pedido debe llamar nuestra atención sobre las disposiciones especiales legales, oficiales y de otro tipo aplicables a su negocio, que se refieren a la ejecución de la entrega; el montaje, el funcionamiento y la prevención de enfermedades y accidentes.
2.06
En caso de que tengamos conocimiento de circunstancias que hagan dudar de la capacidad o voluntad de pago del comprador una vez celebrado el contrato, podremos realizar entregas adicionales supeditadas a un pago anticipado de la mercancía por parte del comprador. Podemos fijar al comprador un plazo adecuado para el pago anticipado de la mercancía y rescindir el contrato si no recibimos el pago anticipado a tiempo. Si ya hemos suministrado la mercancía en su totalidad o en parte, el precio de compra atribuible a la parte suministrada vencerá inmediatamente sin deducción alguna, a pesar de las condiciones de pago acordadas. Las dudas sobre la capacidad de pago del comprador vendrán dadas, entre otros factores, por la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia contra su patrimonio o por el hecho de que los pagos a nosotros o a terceros no se reciban a tiempo.
3 Plazos de entrega y demora
3.01
Salvo que hayamos asumido un compromiso explícitamente descrito como vinculante, un plazo de entrega sólo se considerará acordado de forma aproximada. Comenzará en la fecha en que se aclaren todos los detalles técnicos y de otro tipo del pedido, se presenten todos los documentos necesarios y, si procede, se realice el pago por adelantado acordado. Se prorrogará por el periodo en que el comprador se retrase con sus obligaciones contractuales -incluidas las derivadas de otros contratos, si la relación comercial está en curso-. El plazo de entrega se cumplirá si la mercancía ha sido puesta a disposición en la fábrica en la fecha en que finaliza el plazo. Si se ha acordado la expedición de la mercancía, el plazo de entrega se cumplirá cuando la mercancía haya sido transferida a la empresa de transportes.
3.02
Un plazo de ejecución o de entrega se prorrogará -incluso con retraso- convenientemente en caso de que el comprador solicite cambios o en caso de fuerza mayor y todos los obstáculos imprevistos que se produzcan una vez celebrado el contrato, de los que no seamos responsables (incluyendo, en particular, averías, huelgas, cierres patronales o interrupción de las rutas de tráfico), si se puede demostrar que dichos obstáculos tienen una influencia considerable en la ejecución o la entrega previstas. Lo mismo ocurrirá si estas circunstancias se producen en nuestros preproveedores, proveedores de componentes o subcontratistas. Notificaremos al comprador los obstáculos de este tipo que comiencen y finalicen lo antes posible. El comprador también podrá solicitarnos que declaremos si deseamos retirar o entregar dentro de un plazo adecuado. Si no declaramos sin demora, el comprador podrá desistir. En estos casos, quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios.
3.03
Con respecto a las entregas efectuadas dentro de plazo, sólo responderemos por culpa propia y de nuestros auxiliares ejecutivos. No somos responsables de la culpa de nuestros preproveedores. No obstante, nos comprometemos a ceder al comprador las posibles reclamaciones de indemnización contra los preproveedores.
3.04
En caso de retrasos en la entrega que nos sean imputables, el comprador estará obligado a declarar, a petición nuestra, dentro de un plazo adecuado si sigue insistiendo en la entrega o si va a rescindir el contrato debido al retraso y/o -si es posible- exigirá una indemnización en lugar del cumplimiento.
3.05
En caso de un posible retraso en la entrega, quedan excluidas las reclamaciones de indemnización de cualquier tipo, a menos que se basen en dolo o negligencia grave.
4 Expedición, transferencia de riesgos, embalaje
4.01
El envío de la mercancía correrá a cargo del comprador. El riesgo se transferirá al comprador cuando se cargue la mercancía, incluso si se acuerda la entrega a portes pagados y/o la mercancía se expide utilizando nuestros propios vehículos. No estamos obligados a contratar un seguro de transporte. A menos que se acuerde lo contrario, somos libres de elegir la ruta de envío y los medios de envío. Los costes adicionales ocasionados por peticiones particulares de envío realizadas por el comprador correrán a su cargo. Dichas solicitudes particulares, incluidas las relativas a seguros, como el seguro de transporte, deberán notificársenos junto con el pedido.
4.02
A menos que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito, estamos autorizados a realizar entregas parciales en una medida razonable.
4.03
El comprador deberá dirigir cualquier reclamación relacionada con el transporte al transportista final inmediatamente después de recibir los documentos de entrega o envío.
4.04
Si el envío o una recogida acordada se retrasa a petición o por culpa del comprador, la mercancía se almacenará por cuenta y riesgo del comprador. En este caso, la notificación de la disponibilidad para el envío equivaldrá al envío. La factura será pagadera tan pronto como la mercancía entre en almacén. Si la mercancía se almacena en fábrica, cobraremos mensualmente al menos el 0,5% del importe de la factura correspondiente a la entrega almacenada.
4.05
El comprador sólo recibirá embalajes adicionales en calidad de préstamo. El comprador deberá notificarnos la devolución de los embalajes en el plazo de tres semanas. Si no lo hace, a partir de la tercera semana tendremos derecho a exigirle el 20 % del precio de compra (limitado, no obstante, al precio de compra íntegro) por cada semana en concepto de alquiler o a facturarle el valor de los embalajes, cuyo pago vencerá inmediatamente después de recibir la factura. Retiraremos los embalajes de transporte a cargo del comprador, a menos que éste haya renunciado a su devolución. Los aparatos viejos se eliminarán de acuerdo con las directrices de la AER (RAEE).
5 Precios y pago
5.01
Salvo que se indique lo contrario, los precios son netos «franco fábrica» o «franco almacén» sin deducciones. Todos los costes accesorios, como flete, seguro, costes de exportación, costes de tránsito, costes de importación y otros permisos, así como la certificación, correrán a cargo del comprador y se facturarán por separado. El comprador también deberá pagar todos los impuestos, gravámenes, tasas y derechos de aduana que se generen. El impuesto sobre el valor añadido legal no está incluido en nuestros precios y se muestra por separado en la factura en la cantidad pagadera por ley en la fecha en que se emite la factura.
5.02
Si la mercancía o el servicio se van a suministrar 4 meses después de la celebración del contrato y no se han acordado precios fijos, las partes contratantes acuerdan renegociar los precios, si los costes, salarios, etc. han cambiado. En tal caso, tendremos derecho a modificar el precio de forma adecuada.
5.03
Salvo pacto en contrario, nuestras entregas de bienes y prestaciones de servicios son pagaderas en un plazo de 14 días. Los descuentos y los plazos de pago más largos sólo se concederán caso por caso previo acuerdo especial en cada caso, sin embargo, el pago mediante letras de cambio no se concederá en ningún caso. Los pagos se destinarán siempre a saldar las deudas vencidas más antiguas más los intereses deudores devengados por las mismas. No se concederán descuentos si el comprador se retrasa en el pago de entregas anteriores.
5.04
Los pagos mediante el procedimiento de cheque/letra de cambio requieren siempre un acuerdo especial. Los abonos mediante letras de cambio y cheques se efectuarán deduciendo los gastos por valor en la fecha en la que podamos hacer uso del producto.
5.05
Nuestras reclamaciones serán exigibles de inmediato, independientemente de la vigencia de las letras de cambio recibidas y abonadas, si no se cumplen las condiciones de pago o tenemos conocimiento de hechos que nos lleven a deducir que nuestras reclamaciones por el precio de compra pueden verse comprometidas por la incapacidad de pago del comprador.
5.06
Si el comprador incumple sus pagos o no reembolsa una letra de cambio a su vencimiento, tenemos derecho a retirar la mercancía, entrar en el negocio del comprador, si procede, y llevarnos la mercancía. También podemos prohibir la venta y retirada de los bienes suministrados. La retirada de la mercancía no constituye una rescisión del contrato, a menos que se aplique la Ley alemana de crédito al consumo.
5.07
En los casos de los apartados 5.05 y 5.06, podemos revocar la autorización de domiciliación bancaria (apartado 6.05) y exigir el pago por adelantado de las entregas pendientes. Sin embargo, el comprador puede evitar esto y las consecuencias legales mencionadas en el apartado 5.06 aportando una garantía por el importe de nuestra reclamación de pago que esté en peligro.
5.08
Los intereses de demora se cobrarán a 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico (art. 247 BGB). Deberán fijarse más altos si aportamos pruebas de un pasivo con un tipo de interés más alto. Además, tenemos derecho al pago de una cantidad a tanto alzado de 40,00 euros. Lo mismo ocurre con los pagos a cuenta o a plazos.
5.09
Queda excluida la denegación de pago o cualquier retención de pago si el comprador conocía el defecto u otro motivo de reclamación. Lo mismo ocurre si el comprador no tenía conocimiento del defecto por negligencia grave, a menos que hayamos ocultado el defecto u otro motivo de reclamación de forma fraudulenta o hayamos asumido una garantía por la calidad del artículo.
La compensación sólo es admisible con contrademandas que sean indiscutibles o hayan sido establecidas legalmente.
No se puede hacer valer un derecho de retención de transacciones anteriores o de otras transacciones durante la relación comercial en curso. Por lo demás, sólo se podrá retener el pago por defectos y otras reclamaciones en la medida adecuada.
6 Reserva de dominio
6.01
Nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta el pago íntegro del precio de compra (mercancía reservada). La propiedad de la mercancía suministrada sólo se transferirá al comprador si éste ha cumplido todas sus obligaciones derivadas de la relación comercial, incluidas las reclamaciones accesorias, las reclamaciones de indemnización y los reembolsos de cheques y letras de cambio. En el caso del procedimiento de cheque/letra de cambio, la reserva de dominio no se extinguirá en todas sus formas aquí enumeradas con el pago del cheque, sino sólo con el rescate de la letra.
6.02
En el caso de mercancías que el comprador adquiera de nosotros en el marco de una relación comercial en curso, conservaremos la titularidad hasta que se liquiden todas nuestras reclamaciones derivadas de la relación comercial, incluidas las reclamaciones que surjan en el futuro, incluso de contratos celebrados simultáneamente o con posterioridad. Este también es el caso si las reclamaciones individuales o todas se incluyeron en una factura corriente y el saldo se ha establecido y reconocido.
Si, en relación con el pago del precio de compra por parte del comprador, establecemos una responsabilidad en virtud de una letra de cambio, la reserva de dominio no se extinguirá antes de que el comprador, como librado, reembolse la letra. En caso de demora en el pago por parte del comprador, tendremos derecho a retirar la mercancía previo requerimiento y el comprador estará obligado a entregarla.
6.03
Si el comprador combina la mercancía reservada con otras mercancías, seremos copropietarios de la nueva mercancía en la proporción del valor de factura de la mercancía reservada con respecto al valor de factura de las otras mercancías y el valor de transformación. Si nuestra titularidad se extingue como resultado de la combinación, el comprador transferirá la titularidad que tiene sobre el nuevo artículo por el importe del valor de factura de la mercancía reservada en el momento de la celebración del contrato y lo custodiará para nosotros de forma gratuita. Los derechos de propiedad resultantes en lo sucesivo contarán como mercancía reservada en el sentido del nº 6.01.
6.04
El comprador deberá informarnos inmediatamente del posible acceso de terceros a la mercancía reservada y a los derechos cedidos. Sólo podrá enajenar la mercancía reservada en el tráfico comercial habitual, en sus condiciones comerciales normales y mientras no incurra en mora, siempre que nos ceda los créditos derivados de la reventa conforme a los siguientes apartados 6.05 a 6.06. No tiene derecho a disponer de la mercancía reservada de otro modo.
6.05
Los derechos del comprador derivados de la reventa de la mercancía reservada ya han sido cedidos. Aceptamos esta cesión. Sirven en la misma medida que la mercancía reservada. Si el comprador vende la mercancía reservada junto con otras mercancías no suministradas por nosotros, el crédito derivado de la reventa se cederá en proporción al valor de factura de nuestra mercancía con respecto a las demás mercancías vendidas. Cuando se vendan mercancías en las que tengamos participaciones de copropiedad conforme al número 6.03, se nos transferirá una fracción correspondiente a nuestra participación en la propiedad.
6.06
El comprador tiene derecho a cobrar los créditos derivados de la reventa, a menos que nosotros revoquemos la autorización de domiciliación bancaria en los casos mencionados en el apartado 5.07. A petición nuestra, deberá informar inmediatamente a su comprador de la cesión a nosotros -a menos que lo hagamos nosotros mismos- y facilitarnos la información y documentación necesaria para el cobro, que puede incluir la facilitación de datos sobre los nombres y direcciones de los deudores. El comprador no está autorizado en ningún caso a ceder el crédito.
6.07
Nos comprometemos, a petición del comprador, a liberar las garantías a las que tengamos derecho, a nuestra elección, en la medida en que su valor realizable supere en un 20 % los créditos para los que se debe constituir la garantía.
6.08
El comprador está obligado a asegurar a su cargo la mercancía suministrada por nosotros contra los riesgos de robo, incendio y daños hasta el pago íntegro. A este respecto, el comprador nos transferirá todas las reclamaciones contra la póliza de seguro relativa a nuestra mercancía. Por la presente aceptamos la transferencia.
7 Reclamaciones, garantía y recursos
7.01
Sólo responderemos por defectos en el sentido del artículo 434 del Código Civil alemán (BGB) de la siguiente forma:
El comprador deberá examinar sin demora la mercancía recibida en cuanto a su integridad, daños de transporte, defectos evidentes, calidad y sus características. Una vez examinada la mercancía, el comprador deberá notificarnos sin demora los defectos y desviaciones que resulten evidentes de un examen razonable; deberá notificarnos los defectos y desviaciones que no resulten evidentes aquí inmediatamente que los descubra o tenga conocimiento de ellos por escrito detallando el tipo y el alcance de los defectos y desviaciones. Si el comprador omite notificárnoslo sin demora, la mercancía suministrada se considerará aprobada, a menos que hayamos ocultado el defecto de forma fraudulenta.
Si el comprador omite inspeccionar las características de relevancia para el uso previsto antes de que la mercancía se instale o fije al menos de forma aleatoria (por ejemplo, mediante pruebas funcionales o instalación de prueba), incumplirá el deber normal de diligencia exigido en el comercio en un grado significativo (negligencia grave). El comprador deberá reembolsarnos los posibles daños y gastos en que incurramos como consecuencia de no habernos avisado inmediatamente, con independencia de nuestros demás derechos.
Las demás obligaciones que incumben a los comerciantes en virtud de los artículos 377, 378 del Código de Comercio alemán (HGB) no se verán afectadas. No estaremos obligados a prestar una garantía si el comprador no ha reclamado por escrito a tiempo un defecto evidente y/o reconocido.
7.02
Si el comprador constata defectos en la mercancía, no podrá disponer de ella, es decir, no podrá encargarla, procesarla o revenderla hasta que se haya llegado a un acuerdo sobre la tramitación de la reclamación.
7.03
El comprador también está obligado a darnos la opción de determinar in situ el defecto objeto de la reclamación o, a petición nuestra, poner a nuestra disposición el objeto de la reclamación; la garantía se extinguirá si los defectos se han ocultado de forma culpable.
7.04
No asumiremos ninguna garantía por daños que sean imputables a que la mercancía haya sido utilizada de forma inadecuada o incorrecta, haya sido montada de forma errónea, no por nosotros, haya sido encargada, modificada o reparada de forma errónea, haya sido manipulada de forma errónea o negligente o por desgaste natural. Sólo se ofrece garantía para el uso previsto en las instrucciones de funcionamiento.
7.05
En caso de reclamaciones justificadas, tenemos derecho, teniendo en cuenta el tipo de defecto y los intereses justificados del comprador, a especificar el tipo de subsanación (sustitución, reparación), a menos que tengamos derecho a denegar la subsanación en base a las normativas legales - especialmente si los costes son desproporcionados. El comprador debe concedernos un plazo de subsanación adecuado para cada defecto individual. La mercancía sustituida (incluidas las piezas) es de nuestra propiedad y debe sernos devuelta. Queda excluida cualquier reducción del precio de compra o rescisión del contrato por parte del comprador durante cualquier subsanación. Se considerará que una reparación ha fracasado tras el segundo intento infructuoso Si la subsanación ha fracasado o nos hemos negado injustificadamente a subsanarla, el comprador podrá, a su elección, exigir una reducción del precio de compra (disminución) o declarar que desiste del contrato.
7.06
El comprador deberá informarnos inmediatamente de cualquier reclamación de garantía que afecte a un consumidor en el sentido del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB).
7.07
Las reclamaciones del comprador basadas en defectos materiales prescribirán en un año a partir del inicio del plazo legal, a menos que la ley prescriba plazos más largos de conformidad con los artículos 438 (1) nº 2 del BGB (edificios y objetos para edificios) y el artículo 634a (1) nº 2 del BGB (defectos estructurales) o 7.11 prescriba otra cosa. También quedan excluidas las reclamaciones por defectos de los consumidores, así como las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios por lesiones a la vida, la integridad física o la salud y/o las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios basadas en daños causados por nosotros por negligencia grave o dolo; en estos casos también se aplicarán los plazos de prescripción legales.
7.08
La necesidad de los gastos para la retirada de la mercancía defectuosa y la instalación de una mercancía sin defectos deberá ser demostrada y acreditada por el cliente. Los costes realmente incurridos como consecuencia de la medida adoptada razonablemente deberán verificarse en una declaración comprensible a tal efecto. Si los costes de subsanación son desproporcionados según las circunstancias concretas del caso, podremos denegar el reembolso de dichos gastos. El apartado 4 del artículo 475 no se verá afectado (adquisición de bienes de consumo). Los gastos son desproporcionados, en particular, si los gastos de rectificación en comparación con el valor de la mercancía en estado libre de defectos o en comparación con la importancia del defecto son desproporcionados. Este es regularmente el caso si los costes totales necesarios para la rectificación superan el 150 % del valor de la mercancía facturada o el 200 % de la reducción del valor de la mercancía causada por los defectos.
7.09
Si la calidad y/o la cantidad de la mercancía suministrada por nosotros se desvía sólo de forma insignificante de la calidad y/o cantidad acordada, el comprador sólo podrá exigir la rectificación o una reducción si 7.08 se aplica a la reclamación de rectificación. Este no es el caso si el contrato final en la cadena de suministro es una compra de bienes de consumo.
7.10
Los derechos de recurso del comprador según los artículos 445a, 445b BGB (recurso del vendedor) sólo se aplican en la medida en que el comprador haya llegado a acuerdos con su comprador que vayan más allá de las reclamaciones legales por defectos. No obstante, los derechos de recurso del comprador conforme a los artículos 445a, 445b BGB sólo se aplicarán hasta un límite máximo del 150 % del valor de facturación de la mercancía; esto no se aplicará en caso de recurso cuando el último contrato de la cadena de suministro sea una compra de bienes de consumo.
7.11
El plazo de prescripción de los derechos de recurso del comprador conforme a los artículos 445a, 445b BGB es de un año a partir del inicio del plazo de prescripción legal, a menos que el último contrato de la cadena de suministro sea una compra de bienes de consumo. En este caso se aplicará el plazo de prescripción legal.
7.12
La garantía para rectificaciones asciende a 3 meses, para sustituciones a 6 meses, pero se extenderá como mínimo hasta el final del periodo de garantía original de los bienes.
7.13
La sección 8 se aplicará a las reclamaciones de indemnización (limitación general de responsabilidad).
8 Limitación general de responsabilidad
8.01
Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización por pérdidas y gastos (en lo sucesivo, reclamaciones de indemnización), independientemente de cualquier motivo legal, especialmente por incumplimiento de obligaciones derivadas de una relación contractual y de una acción ilícita. Esto no se aplicará en los casos en que se haya asumido una garantía o exista un riesgo de contratación. Esto tampoco se aplica si nuestra responsabilidad es obligatoria, como en virtud de la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz), en casos de incumplimiento intencionado o por negligencia grave de nuestras obligaciones, por lesiones a la vida, la integridad física o la salud y por incumplimiento de obligaciones contractuales materiales. No obstante, el derecho a indemnización por el incumplimiento de obligaciones contractuales materiales se limita a los daños previsibles y típicos del contrato, a menos que se nos pueda acusar de negligencia grave o seamos responsables por atentar contra la vida, la integridad física o la salud. La modificación de la carga de la prueba en perjuicio del comprador no está asociada a esto.
8.02
La restricción de responsabilidad contenida en el número 8.01 anterior también se aplica a favor de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.
8.03
Si hemos dado una garantía de calidad y/o durabilidad en relación con las mercancías o partes de las mismas, también seremos responsables en el contexto de esta garantía. Sin embargo, sólo seremos responsables de los daños que se basen en la ausencia de la calidad o durabilidad garantizadas, pero que no afecten directamente a la mercancía, si el riesgo de tales daños está evidentemente cubierto por la garantía de calidad y durabilidad.
8.04
También somos responsables de los daños causados por simple imprudencia, si dicha imprudencia está relacionada con el incumplimiento de obligaciones contractuales cuyo cumplimiento sea de especial importancia para la consecución de la finalidad del contrato (obligaciones cardinales). Sin embargo, sólo estamos limitados en la medida en que el daño esté típicamente asociado al contrato y sea previsible. Por lo demás, no somos responsables de incumplimientos de obligaciones accesorias que no sean esenciales para el contrato causados por simple descuido. Las limitaciones de responsabilidad incluidas en 8.01 también se aplicarán si se ve afectada la responsabilidad de nuestros representantes legales, empleados superiores y otros agentes indirectos.
8.05
Queda excluida cualquier otra responsabilidad sin tener en cuenta la naturaleza jurídica de la reclamación planteada. Si se excluye o limita nuestra responsabilidad, esto también se aplicará a las responsabilidades personales de sus empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.
9 Lugar de cumplimiento, fuero, ley aplicable
9.01
Halle (Saale) es el lugar de cumplimiento para los pagos, mientras que el lugar de expedición es el lugar de cumplimiento para nuestras entregas de mercancías.
9.02
Si el comprador es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, Halle (Saale) será el fuero competente para ambas partes, así como para las acciones relativas a letras de cambio y cheques. No obstante, también podremos demandar al comprador en su fuero general.
9.03
La relación contractual entre el comprador y nosotros se regirá exclusivamente por la República Federal de Alemania, aun cuando el comprador tenga su domicilio o establecimiento en el extranjero. Queda excluida la aplicación de la Ley Uniforme sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y de la Ley Uniforme sobre Formación de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
9.04
El comprador no está autorizado a ceder reclamaciones derivadas del contrato de compra sin nuestro consentimiento.